Articulo 4 para la aplica...s del RGSS

Articulo 4 para la aplicación de la Ley 24/1972, en materia de prestaciones del RGSS

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo cuarto. Pensiones de viudedad.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las viudas que reúnan las condiciones exigidas para ser beneficiarias de prestaciones por viudedad tendrán derecho a pensión, cualesquiera que sean su edad y capacidad para el trabajo y aunque no tengan a su cargo hijos habidos del causante con derecho a pensión de orfandad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1972 en vigor desde 28-06-1972