Articulo 4 Accesibilidad ...or público

Articulo 4 Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público

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Artículo 4. Definiciones.

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A efectos del presente real decreto se entiende por:

a) Sitio web: Es un conjunto de archivos electrónicos y páginas web referentes a un tema en particular bajo un nombre de dominio específico a los que se accede utilizando un navegador web.

b) Aplicaciones para dispositivos móviles: Son las aplicaciones informáticas diseñadas y desarrolladas para ser usadas por el público en general en dispositivos móviles, entre los que se incluyen los teléfonos inteligentes y las tabletas. No incluyen el programa «software» que controla dichos dispositivos (sistemas operativos para dispositivos móviles) ni el equipo informático.

c) Archivo ofimático: Son los documentos que no están destinados, en principio, a ser utilizados en la web, pero están incluidos en sitios web, pudiendo estar realizados, entre otros, en formato estándar Portable Document Format (PDF), o habiendo sido confeccionados mediante procesadores de texto, hojas de cálculo o aplicaciones para la realización de presentaciones.

d) Bienes de colecciones de patrimonio: Son los bienes de propiedad pública o privada que presentan un interés histórico, arqueológico, estético, científico o técnico y que forman parte de colecciones conservadas por instituciones culturales como bibliotecas, archivos y museos.

e) Contenido de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles: Es la información tanto textual como no textual, los documentos y formularios que se pueden descargar, así como las formas de interacción bidireccional, como el tratamiento de formularios digitales y la cumplimentación de los procesos de identificación, autenticación, firma y pago.

f) Contenido multimedia de base temporal: Son los ficheros multimedia que pueden ser de los siguientes tipos: Solo audio, solo vídeo, audio y vídeo, o cualquiera de los anteriores combinado con interacción.

g) Contenidos multimedia pregrabados: Son los contenidos multimedia de base temporal emitidos en directo que se mantienen en línea o se vuelven a emitir tras su transmisión en directo, inmediatamente después de la fecha de la emisión inicial o la nueva emisión.

h) Datos de las mediciones: Son los resultados cuantificados de la actividad de seguimiento llevada a cabo a fin de comprobar la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles con los requisitos de accesibilidad exigidos. Incluyen tanto la información cuantitativa sobre las muestras de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles comprobadas como la información cuantitativa sobre el nivel de accesibilidad.

i) Norma: Son las especificaciones técnicas adoptadas por un organismo de normalización reconocido, de aplicación repetida o continua, cuya observancia no es obligatoria.

j) Norma europea: Es una norma adoptada por una organización europea de normalización.

k) Norma armonizada: Es una norma europea adoptada a raíz de una petición de la Comisión Europea para la aplicación de la legislación de armonización de la Unión Europea.

l) Perceptibilidad: Es el principio de la accesibilidad que exige que la información y los componentes de la interfaz de usuario se presenten a las personas usuarias de manera que pueda percibirlos.

m) Operabilidad: Es el principio de la accesibilidad que exige que los componentes y la navegación de la interfaz de usuario se puedan utilizar por cualquier persona usuaria.

n) Comprensibilidad: Es el principio de la accesibilidad que exige que la información y el funcionamiento de la interfaz de usuario sean comprensibles por cualquier persona usuaria.

ñ) Robustez: Es el principio de la accesibilidad que exige que los contenidos sean suficientemente sólidos para poder ser interpretados de forma fiable por una gran variedad de agentes de usuario, incluidas las tecnologías de asistencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-09-2018 en vigor desde 20-09-2018