Articulo 398 TR. Ley Concursal

Articulo 398 T.R. Ley Concursal

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Artículo 398. Eficacia objetiva del convenio.

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Los créditos ordinarios y los créditos subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio. La misma regla será de aplicación a aquellos créditos privilegiados a los que se extienda la eficacia del convenio.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020