Articulo 397 Reglamento Hipotecario

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Artículo 397.

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Las fichas del indice de personas llevaran en lugar destacado los apellidos, nombre y numero de identidad de las personas fisicas, y la razon social o denominacion de las personas juridicas y numero de su codigo de identificacion, y el siguiente encasillado a continuacion:

Primero.- naturaleza de la finca o derecho inscritos a su favor.

Segundo.- referencia al asiento, en su caso, del libro de incapacitados.

Tercero.- ayuntamiento o seccion.

Cuarto.- situacion.

Quinto.- numero de la finca en el registro.

Sexto.- libro, asiento, tomo y folio.

Septimo.- referencia a la cancelacion o transmision.

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