Articulo 397 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 397.
Las fichas del indice de personas llevaran en lugar destacado los apellidos, nombre y numero de identidad de las personas fisicas, y la razon social o denominacion de las personas juridicas y numero de su codigo de identificacion, y el siguiente encasillado a continuacion:
Primero.- naturaleza de la finca o derecho inscritos a su favor.
Segundo.- referencia al asiento, en su caso, del libro de incapacitados.
Tercero.- ayuntamiento o seccion.
Cuarto.- situacion.
Quinto.- numero de la finca en el registro.
Sexto.- libro, asiento, tomo y folio.
Septimo.- referencia a la cancelacion o transmision.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 08-10-1977) en vigor desde 01-12-1977