Articulo 397 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 397. Exigencia de responsabilidad a los liquidadores tras la cancelación de la sociedad.
Los liquidadores serán responsables ante los socios y los acreedores de cualquier perjuicio que les hubiesen causado con dolo o culpa en el desempeño de su cargo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 02-10-2011