Articulo 397 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 397. Apelación en materia de costas.

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Lo dispuesto en el artículo 394 será de aplicación para resolver en segunda instancia el recurso de apelación en que se impugne la condena o la falta de condena en las costas de la primera instancia.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
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