Articulo 397 Código penal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 397.
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Falsedad documental