Articulo 395 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (395 (apdo. 1)) por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
(BOE de 03-07-2015) en vigor desde 23-07-2015 - Modificación realizada (Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 395 ) por Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
(BOE de 07-07-2012) en vigor desde 27-07-2012 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación enasuntos civiles y mercantiles.
(BOE de 06-03-2012) en vigor desde 07-03-2012
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Costas judiciales