Articulo 395 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 395 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.

2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.

Modificaciones
Conceptos Jurídicos