Articulo 393 Ley de Enjuiciamiento Criminal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 393
Cuando el examen del procesado se prolongue mucho tiempo o el número de preguntas que se le hayan hecho sea tan considerable que hubiese perdido la serenidad de juicio necesaria para contestar a lo demás que deba preguntársele, se suspenderá el examen, concediendo al procesado el tiempo necesario para descansar y recuperar la calma. Siempre se hará constar en la declaración misma el tiempo que se haya invertido en el interrogatorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882