Articulo 392 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 392. Rechazo de oficio del convenio aceptado.
El juez rechazará de oficio el convenio aceptado por los acreedores si apreciare la existencia de motivo de oposición, aunque esta no hubiera sido presentada o lo hubiera sido por motivo distinto a aquel en que se fundamente el rechazo.
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