Articulo 392 Reglamento Hipotecario

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Artículo 392.

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Los registradores llevaran dos clases de indices, denominados indice de fincas e indice de personas, en los que se indicara el folio registral donde consten inscritas aquellas y los asientos practicados a favor de estas asi como su trasnferencia y cancelacion cuando proceda.

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