Articulo 392 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 392.
Los registradores llevaran dos clases de indices, denominados indice de fincas e indice de personas, en los que se indicara el folio registral donde consten inscritas aquellas y los asientos practicados a favor de estas asi como su trasnferencia y cancelacion cuando proceda.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 2556/1977, de 27 de agosto, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Hipotecario.
(BOE de 08-10-1977) en vigor desde 01-12-1977