Articulo 39 Transparencia pública
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»Artículo 39. Divulgación.
Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley contemplarán dentro de sus actuaciones de divulgación y difusión institucional actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información que resulta accesible y de los cauces disponibles para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios electrónicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015