Articulo 39 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.
1. Las entidades locales participarán en los tributos del Estado en la cuantía y según los criterios que se establecen en esta ley.
2. Asimismo, las entidades locales participarán en los tributos propios de las comunidades autónomas en la forma y cuantía que se determine por las leyes de sus respectivos Parlamentos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004