Articulo 39 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 39. Ayudas a la generación de empleo de las personas con discapacidad.
1. Se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral.
2. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la contratación, la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de todo tipo de barreras que dificulten su acceso, movilidad, comunicación o comprensión en los centros de producción, la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos, bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y cuantas otras se consideran adecuadas para promover la colocación de las personas con discapacidad, especialmente la promoción de cooperativas y otras entidades de la economía social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013