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Articulo 39 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 39. Excepciones a la constitución de garantías.

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(DEROGADO)

No será necesaria la constitución de garantía provisional o definitiva en los siguientes contratos de suministro.

a) Los concertados con empresas concesionarias de servicios públicos referentes a suministros de la clase señalada en el artículo 172.1, párrafo a).

b) Aquéllos en los que el contratista entregue inmediatamente los bienes consumibles o de fácil deterioro antes del pago del precio, salvo que exista plazo de garantía y en los de arrendamiento y sus modalidades de arrendamiento financiero y arrendamiento con opción de compra.

c) Cuando la empresa suministradora sea extranjera y garantice el cumplimiento del contrato de acuerdo con las prácticas comerciales internacionales.

d) En los concursos celebrados al amparo del artículo 183.1 y el 199 de la presente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

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