Articulo 39 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 39. Declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores.
El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando sean cónyuges, cuando se trate de sociedades que formen parte del mismo grupo o cuando exista entre ellos confusión de patrimonios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020