Articulo 39 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 39. Prohibición de relaciones de corresponsalía con entidades pantalla
1. Las entidades de crédito y las entidades financieras no establecerán ni mantendrán relaciones de corresponsalía con una entidad pantalla. Las entidades de crédito y las entidades financieras adoptarán medidas adecuadas para asegurarse de que no entablan o mantienen relaciones de corresponsalía con entidades de crédito o financieras de las que conste que permiten el uso de sus cuentas por entidades pantalla.
2. Además del requisito previsto en el apartado 1, los proveedores de servicios de criptoactivos garantizarán que entidades pantalla no utilicen sus cuentas para prestar servicios de criptoactivos. A tal fin, los proveedores de servicios de criptoactivos contarán con políticas, procedimientos y controles para detectar cualquier intento de utilización de sus cuentas para la prestación de servicios de criptoactivos no regulados.