Artículo 39 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 39. Procedimiento de tramitación de los visados de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.
1. La solicitud de visado de residencia temporal no lucrativa, de residencia temporal y trabajo por cuenta propia y de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo conllevará la solicitud de la correspondiente autorización de residencia temporal y deberá ser acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el artículo 38, con excepción del previsto en la letra f), y del cumplimiento de los requisitos específicos de cada autorización.
En los supuestos previstos en el artículo 88 cuando la duración prevista de la actividad no sea superior a noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales, la persona extranjera, cualquiera que sea su nacionalidad, deberá solicitar el correspondiente visado de estancia de corta duración ante la oficina consular española competente. En estos casos el procedimiento aplicable será el previsto para la tramitación de visados de estancia de corta duración, debiendo acreditar la persona extranjera que reúne las condiciones para su inclusión en uno de los supuestos descritos en el artículo anterior.
2. La oficina consular valorará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 38 y, en el caso de los visados de residencia temporal no lucrativa, los requisitos específicos previstos en el artículo 61.2 a) y b).
3. La oficina de extranjería valorará los requisitos específicos establecidos para la autorización correspondiente:
a) En el caso de las autorizaciones de residencia temporal no lucrativa, los requisitos específicos previstos en el artículo 61.2 c) y d).
b) En el caso de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, los requisitos específicos previstos en el artículo 84.
c) En el caso de las autorizaciones de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, los requisitos específicos previstos en el artículo 89.
4. Recibida la comunicación de la oficina consular el órgano competente resolverá sobre la autorización de forma motivada.
5. La oficina consular resolverá y expedirá, en su caso, el visado de residencia en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la resolución favorable sobre la autorización de residencia. El visado incorporará la autorización de residencia.