Articulo 39 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 39. Cuerpo Jurídico Militar.
(DEROGADO)
1. Los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, agrupados en una Escala Superior de Oficiales, tienen como cometidos los que conforme al ordenamiento jurídico les corresponden en la jurisdicción militar y los de asesoramiento jurídico en el ámbito del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.
2. Los empleos del Cuerpo Jurídico Militar son los de Teniente a Coronel, con las denominaciones del empleo correspondiente seguidas del término «Auditor», y los de General de Brigada y General de División, con las denominaciones de General Auditor y General Consejero Togado, respectivamente.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008