Articulo 39 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
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»Artículo 39. Artículos aplicables de la Ley de Sociedades Anónimas.
Son aplicables las disposiciones contenidas en el capítulo V, secciones 1. y 2., de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de los artículos 95, 97, 100, 102, 103 a 108, en materia de las Juntas generales de las sociedades de garantía recíproca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994