Articulo 39 Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios
Artículo 39. Modificación de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero de recursos fitogenéticos.
Uno. El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero de recursos fitogenéticos, queda redactado como sigue.
«1. Las semillas y plantas de vivero de especies cuya comercialización no esté regulada en el ámbito de la Unión Europea y que procedan de sus Estados miembros deberán venir acompañadas de un certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro de donde procedan, en el que se haga constar que dichas semillas y plantas de vivero están autorizadas para comercializarse en dicho país.»
Dos. El apartado 1 del artículo 36 queda redactado como sigue:
«1. Todos los productores de semillas y plantas de vivero deberán estar autorizados por la Comunidad Autónoma donde radique su sede social y registrados oficialmente por ésta. Dicha autorización, que surtirá efectos en todo el territorio del Estado, será remitida al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para que sea incluida en el Registro Nacional de Productores.
Se exceptúa de dicha autorización a los productores de semillas y plantas de vivero que produzcan en España y estén autorizados por algún Estado miembro de la Unión Europea, siempre que comuniquen su actividad al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.»
- Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 27-12-2009