Articulo 39 Medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
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»Artículo 39. Tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, llegando a la fase de formalización del compromiso de gasto, para cualquier tipo de expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico utilizado para tal fin.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021