Articulo 39 Ley del Registro Civil
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»Artículo 39. Inscripciones.
1. La inscripción es la modalidad de asiento a través de la cual acceden al Registro Civil los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y aquellos otros determinados por esta Ley.
2. Los efectos de la inscripción son los previstos en los artículos 17 y 18 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020