Articulo 39 Ley de Propiedad Intelectual

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Artículo 39. Parodia.

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No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la parodia de la obra divulgada, mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996