Articulo 39 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39.
Contra las resoluciones sobre acumulación, ampliación y tramitación preferente solo se dará recurso de reposición.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
(BOE de 20-12-2023) en vigor desde 20-03-2024