Articulo 39 Ley de asistencia jurídica gratuita
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 39. Gestión colegial de la subvención.
Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de los Procuradores de los Tribunales de España distribuirán entre los Colegios de Abogados y de Procuradores el importe de la subvención que corresponda a la actividad desarrollada por cada uno.
Los Consejos Generales y los Colegios, en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención, estarán sometidos a las obligaciones establecidas para dichos sujetos por la Ley General Presupuestaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 12-07-1996