Articulo 39 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»Artículo 39. Portal de internet.
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016