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Articulo 39 Instituciones de Inversión Colectiva

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Artículo 39. Otras IIC no financieras.

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Las IIC no financieras, distintas de las IIC inmobiliarias, se regirán por lo dispuesto en esta ley y, adicionalmente, por las disposiciones especiales que apruebe el Ministro de Economía o, con su habilitación expresa, la CNMV.

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  • Texto Original. Publicado el 05-11-2003 en vigor desde 05-02-2004