Articulo 39 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
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»Artículo treinta y nueve
Los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser trasladados:
Uno. Por propia petición conforme a lo dispuesto en este Estatuto.
Dos. Para ocupar plaza de la categoría a que fueran promovidos.
Tres. Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-1982 en vigor desde 02-02-1982