Articulo 39 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 39

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Las Federaciones deportivas españolas deberán obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

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  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990