Articulo 39 Deporte 1990 -Derogada-
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»Artículo 39
Las Federaciones deportivas españolas deberán obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990