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Articulo 39 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 39. Atención sanitaria a personas en centros residenciales.

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1. Los departamentos competentes en materia de salud y de servicios sociales facilitarán e integrarán el acceso a la información sanitaria y social de las personas usuarias de recursos sociosanitarios a través de las historias social única y la historia clínica electrónica del sistema sanitario público navarro en beneficio de la continuidad y seguridad asistencial de las personas usuarias de dichos recursos.

2. Así mismo, ambos departamentos asegurarán que cada centro residencial disponga de un plan funcional de coordinación con el sistema sanitario público de la zona básica dónde se ubique el centro, para el nivel de la atención primaria, para garantizar la adecuada atención de las personas residentes.