Articulo 388 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 388
Todo propietario podrá cerrar o cercar sus heredades por medio de paredes, zanjas, setos vivos o muertos, o de cualquier otro modo, sin perjuicio de las servidumbres constituidas sobre las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889