Articulo 387 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 387. Medidas cautelares durante la tramitación de la oposición.
El juez, al admitir a trámite la oposición y emplazar a las demás partes para que contesten, podrá tomar cuantas medidas cautelares procedan para evitar que la demora derivada de la tramitación de la oposición impida, por sí sola, el cumplimiento futuro del convenio aceptado, en caso de desestimarse la oposición. Entre tales medidas cautelares podrá acordar que se inicie el cumplimiento del convenio aceptado, bajo las condiciones provisionales que determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020