Articulo 387 Ley de Enjuiciamiento Civil

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Artículo 387. Concepto de cuestiones incidentales.

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Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyan el objeto principal del pleito, guarden con éste relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001
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