Articulo 384 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 384. Oposición por inviabilidad objetiva del cumplimiento del convenio.
Los acreedores legitimados para formular oposición a la aprobación judicial del convenio que, individualmente o agrupados, sean titulares, al menos, del cinco por ciento de los créditos ordinarios y la administración concursal podrán oponerse, además, a la aprobación judicial del convenio cuando el cumplimiento de este sea objetivamente inviable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020