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Articulo 383 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 383. Deber inicial de los liquidadores.

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En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010