Articulo 383 Código penal

Articulo 383 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 383.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.