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Articulo 38 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 38. Garantías en contratos de gestión de servicios públicos.

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(DEROGADO)

1. En los contratos de gestión de servicios públicos el importe de las garantías provisionales o definitivas se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas, a la vista de la naturaleza, importancia y duración del servicio de que se trate.

2. En estos contratos, el Consejo de Ministros queda facultado para acordar en casos especiales la exención de las correspondientes garantías.

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