Articulo 38 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 38. Colaboración del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios con otros organismos.
1. El Registro librará las certificaciones y facilitará la información que le sean solicitadas por otros organismos de las administraciones públicas, cuando resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias y se refieran a datos o circunstancias de contenido registral sobre asociaciones concretas. La información se cederá preferentemente por medios electrónicos.
2. El Registro facilitará la información registral que, en su caso, le soliciten los órganos jurisdiccionales.