Articulo 38 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 38. Actividades independientes.
1. A efectos de la aplicación del método de estimación objetiva, se considerarán actividades independientes cada una de las recogidas específicamente en las Órdenes ministeriales que regulen este método.
2. La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la medida en que resulten aplicables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007