Artículo 38 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 38. Requisitos para obtener el visado de residencia.
Serán requisitos para la concesión del visado de residencia:
a) Que la persona extranjera aporte el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado.
b) No encontrarse irregularmente en territorio español.
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
d) Que la persona extranjera aporte pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
e) En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en los países donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
f) Que la persona extranjera sea titular de una autorización inicial de residencia y/o trabajo, cuando esto sea exigible.
g) Que la persona extranjera cumpla los requisitos específicos relativos al visado establecidos en el procedimiento para cada tipo de autorización.
h) Que la persona extranjera haya abonado la tasa por tramitación del visado.
i) Que la persona extranjera aporte certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.