Articulo 38 Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Restricciones al ejercicio del derecho de voto.
1. No será lícito el ejercicio del derecho de voto para adoptar una decisión que venga a liberar de una obligación a quien lo ejercita o para decidir sobre la posibilidad de que la sociedad haga valer determinados derechos contra él.
2. Los socios que, conforme a este precepto, no puedan ejercitar el derecho de voto serán computados a los efectos de la regular constitución de la Junta, pero no para el cómputo de la mayoría para la adopción del acuerdo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-03-1994 en vigor desde 01-04-1994