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Articulo 38 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 38. Participación de la administración local y otras administraciones y organizaciones.

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1. Las administraciones competentes promoverán la colaboración y participación de la administración local, las entidades sociales del tercer sector para la inserción laboral y los centros de segunda oportunidad en las ofertas de Grado A, B, C y D de grado básico a que se refiere esta sección. Estos centros:

a) Deberán cumplir los requisitos previstos para la impartición de cada una de las ofertas del Sistema de Formación Profesional y disponer de la correspondiente autorización de la Administración competente.

b) Decidirán sobre la propuesta de concesión de las acreditaciones, certificados y títulos para los que estén autorizados.

c) Estos centros estarán adscritos a centros públicos de formación profesional, a los efectos, al menos, de la expedición de títulos básicos de Grado D en los términos establecidos con carácter general para los centros privados que imparten enseñanzas de formación profesional de grados D.

2. Los centros que, respetando en todo caso la escolaridad obligatoria, acojan a jóvenes a partir de los 16 años podrán considerarse, en los términos que determine cada Administración competente, parte de la red de segunda oportunidad incluida en el Sistema de Formación Profesional, y podrán establecerse dinámicas con centros públicos de formación profesional, con los que realizar actividades formativas combinadas o proyectos conjuntos para determinados perfiles de alumnado en riesgo de abandono temprano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023