Articulo 38 Ordenación de... Minorista

Articulo 38 Ordenación del Comercio Minorista

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Concepto.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para la calificación de las ventas a distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

2. Para el ejercicio de las ventas a distancia será de aplicación el régimen contenido en el título III del libro segundo del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.