Articulo 38 Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -ITPyAJD-
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»Artículo 38.
El Reglamento establecerá la forma, estampación, especie, características y numeración de los efectos timbrados, los casos y el procedimiento de obtener su timbrado directo, las condiciones para el canje de tales efectos, el modo de efectuar la inutilización de los mismos y el empleo de máquinas de timbrar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-1993 en vigor desde 21-10-1993
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Impuesto de Actos Jurídicos Documentados