Articulo 38 Ley de asistencia jurídica gratuita
Artículo 38. Gastos de funcionamiento.
Reglamentariamente se establecerá el sistema a través del cual se subvencionará, con cargo a las dotaciones presupuestarias de las Administraciones públicas competentes, el coste que genere a los Consejos Generales y Colegios profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas.
Dicho sistema se ajustará en todo caso a las siguientes reglas:
a) La subvención se determinará para cada Colegio con un sistema de módulos compensatorios por expediente tramitado.
b) Hasta tanto no se cumpla el mencionado requisito, los Colegios percibirán la cuantía que resulte de aplicar el 8 por 100 al coste económico generado en cada período de liquidación por las actuaciones profesionales mencionadas en el artículo anterior.
- Modificación realizada (38 (párrafo primero)) por Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 06-10-2015) en vigor desde 07-10-2015 - Artículo modificado por LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-2000) en vigor desde 01-01-2001