Articulo 38 Inteligencia artificial

Articulo 38 Inteligencia artificial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 38. Coordinación de los organismos notificados

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión se asegurará de que se instaure y se mantenga convenientemente, en relación con los sistemas de IA de alto riesgo, una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados activos en los procedimientos de evaluación de la conformidad en virtud del presente Reglamento, en forma de grupo sectorial de organismos notificados.

2. Cada autoridad notificante se asegurará de que los organismos notificados por ella participen en el trabajo del grupo a que se refiere el apartado 1, directamente o por medio de representantes designados.

3. La Comisión dispondrá que se organicen intercambios de conocimientos y mejores prácticas entre autoridades notificantes.