Articulo 38 Industria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Competencias sancionadoras.
1. En el ámbito de las competencias del Estado las infracciones muy graves serán sancionadas por el Consejo de Ministros, las graves por el Ministro competente y las leves por el órgano que reglamentariamente se disponga.
2. Cuando las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias, ejerzan funciones sancionadoras facilitarán a la Administración del Estado información sobre dichas actuaciones. Asimismo la Administración del Estado remitirá a las correspondientes Comunidades Autónomas información referente a sus actuaciones en esta materia que afecten al territorio de las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-1992 en vigor desde 12-08-1992