Articulo 38 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 38.
El examen de las cuentas que deban rendir los perceptores o beneficiarios de ayudas consistentes en subvenciones, créditos o avales del sector público, se extenderá tanto a la comprobación de que las cantidades de que se trate se han aplicado a las finalidades para las que fueron concedidas como a sus resultados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988