Articulo 38 Estatuto General de la Abogacía Española
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»Artículo 38. Relación laboral especial.
La relación laboral de carácter especial de los profesionales de la Abogacía que prestan servicios en despachos de profesionales de la Abogacía, individuales o colectivos, se rige por la normativa reguladora de dicha relación laboral de carácter especial.